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Popayan, Cauca, Colombia

LICENCIA DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

 

Sarita Maya Lopez
La Licencia de Maternidad y de Paternidad refiere al derecho que se le otorga a los padres biológicos o no (adoptantes) trabajadores, de compartir con sus hijos recién nacidos brindando a a estos desde su mas temprana edad, amor y unión familiar.  

LICENCIA DE MATERNIDAD 

La licencia de maternidad en Colombia corresponde a  18 semanas ( ley 1822 de 2017), donde la madre trabajadora recibirá de su empleador el pago del salario que devengaba al momento de entrar a disfrutar de la licencia. 

Para este derecho, la madre gestante debe presentar al empleador el certificado médico que indique su estado de embarazo, incluyendo allí el día probable del parto;  el médico debe expresar la fecha en que la trabajadora iniciará su licencia de maternidad; es decir, una o dos semanas antes del parto. (art 236 numeral 6 literales a) y b)  del CST).

Ojo: Si el médico prescribe tomarse las 18 semanas posparto, es viable legalmente.  

¿Que debe contener el certificado médico que se presenta al empleador

El numeral 3 del articulo 236 modificado por la ley 1822 de 2017, es claro al expresar: 

1. El estado de embarazo  de la trabajadora
2. La indicación del día probable del parto.
3. La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia. (una o dos semanas antes del parto).

¿ El empleador por necesidad del servicio, puede omitir el tiempo de licencia previa al parto de su trabajadora?

Es obligación del empleador y así lo dispone el numeral 11 del artículo 57 del CST, es conceder la licencia de maternidad conforme a prescripción médica, el omitir conlleva multas por pate del ministerio de trabajo. 

El trabajador también tiene esa obligación y así lo dispone el numeral 8 A del artículo 58 del CST. 

¿ Cual es el manejo legal para partos múltiples o prematuros

La licencia de maternidad para madres con niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas.

Ejemplo: El bebe nace a los siete meses, entonces le faltaron 2 meses para su normal desarrollo en el vientre materno. Las 8 semanas se suman a las de ley, lo que significa un derecho a 26 semanas. 

Nota importante: La EPS debe reconocer la licencia desde el momento del parto del niño prematuro ampliada en más de 18 semanas de acuerdo con el certificado médico  en donde se identifique la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término. 

La licencia de maternidad para madres con partos múltiples, será de 20 semanas; sin embargo, si este parto es prematuro, se debe hacer el cálculo como se especificó anteriormente.

¿Que pasa si el bebe nace vivo y muere?

Del articulo 237 del CST de trabajo se deduce que si el parte es viable, se otorga la licencia remunerada de 18 semanas. 

El certificado medico debe contener:

1. El hecho de haber nacido vivo y luego su muerte. 
2. Ratificar el tiempo de licencia conforme al tiempo restante por cumplir de las 18 semanas totales. 

¿Que pasa en un aborto o un parto prematuro con bebe muerto?

El articulo 237 del CST expresa para el aborto y para el parto prematuro no viable,  una licencia  remunerada por 2 o 4 semanas a consideración del médico tratante.

El certificado médico debe contener: 

1. El hecho del aborto o parto prematuro no viable.
2. la indicación del tiempo de reposo requerido. 


¿Cuando la licencia pasa al padre?

La licencia de maternidad pasará al padre en caso de fallecimiento de la madre, ello por el tiempo que se dejó de disfrutar. Ej. La madre fallece en el parto, las 18 semanas se otorgan al padre. Si la madre fallece estando después del parto, las semanas que faltaren.


Licencia de maternidad  (hijos adoptados):

Aunque la norma no lo expresa,  El trabajador debe dar a conocer al empleador del acto administrativo emitido por autoridad competente, sobre el reconocimiento de la adopción del menor.

La licencia es por 18 semanas, aplicada desde el momento de la entrega oficial del menor y con derecho al reconocimiento económico. 

Por obvias razones, no aplica las dos semanas previas a la entrega o la semana obligatoria.

LICENCIA DE PATERNIDAD

(LEY 2114 DE 2021)

El padre tiene derecho a dos (2) semanas de descanso remunerado como licencia de paternidad, que han de tomarse dentro de los 30 días siguientes al nacimiento de su hijo. 

El requisito es  el hecho de presentar el registro civil de nacimiento. 

Es de recordar que el trabajador entrega el registro civil de nacimiento a la persona encargada de Gestión Humana, pues la empresa es quien paga al trabajador el descanso remunerado y recobra a la EPS. 

¿Que es eso de la licencia parental compartida?

Los padres pueden compartir las últimas seis semanas de licencia de maternidad; es decir, intercambiar el rol  en las ultimas seis semanas. 

Si los padres optaren por la licencia parental compartida, deben hacerlo conocer a sus empleadores dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo y como se desprende de la anotación anterior, las 12 primeras semanas son de obligatorio descanso para la madre.

El escrito de los trabajadores que requieren del beneficio de ley, señalaran como se distribuirán las semanas en cuanto a labor y licencia, indicando  los días de licencia  parental compartida de  cada uno. 

Ojo: El médico tratante debe autorizar ese acuerdo teniendo en cuenta la salud de la madre y del bebe.   


DESCANSO POR LACTANCIA

Este descanso remunerado se da en la jornada laboral y se toma en dos momentos: 

1.  hasta los 6 meses de vida del bebe, dos descansos de 30 minutos en la jornada.
2. Desde los 6 meses y hasta los 2 años, un descanso de 30 minutos, siempre y cuando  el bebe este lactando.









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Toda consulta tiene un costo. 

JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Actualizado abril 20 de 2024

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