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Popayan, Cauca, Colombia

INCREMENTO SALARIAL- SALARIO SUPERIOR AL MINIMO LEGAL

El derecho al incremento.

Si bien es cierto que el articulo 53 de la Constitución Política de Colombia contempla como principio:

La remuneración mínima vital y móvil.

Debemos señalar que la movilidad refiere a una remuneración que no debe perder su poder adquisitivo, es decir, su capacidad de compra con el transcurrir de los años.

Es claro que el Código Sustantivo de Trabajo (CST) en su artículo 148 hace alusión a que una vez pactado un salario mínimo legal como remuneración para un año, debe cambiar automáticamente para el año siguiente con el nuevo salario mínimo legal decretado,  sin necesidad de un adendo u otro si al contrato de trabajo. 

Pero el CST no dijo, ni existe regla jurisprudencial al respecto, sobre aquellos salarios que superan el mínimo legal. 

¿Será una obligación del empleador hacer incremento salarial, teniendo en cuenta el porcentaje de incremento decretado por el Gobierno nacional sobre el salario mínimo legal del año anterior?

Lo cierto es que la norma (148) solo aborda el tema del incremento sobre el mínimo legal, pero con respecto de salarios superiores no.

Queda a criterio del empleador hacer o no un incremento de aquellos salarios que superan el mínimo legal, miremos con un ejemplo: 

Betty Balboa es gerente  de la sucursal oriente de Cali, de la empresa Lácteos de Colombia SA,  su salario al 2024 lo es de $ 4.000.000 y lo seguirá siendo para el 2025.

Comentarios al respecto

1. No hay incremento.

2. Al no haber incremento, el ingreso percibido viene perdiendo poder adquisitivo (el costo de vida subió en  el año 2025).

¿Que pudo hacer el empleador para aminorar el impacto del numeral 2?.

1. Incrementar con el % de incremento decretado por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal. (9,54%).

2. Incrementar con un % menor al anterior.

3. Incrementar con el % del IPC del año anterior (5,2%).

4. Incrementar algo. 

Lo cierto es que no es obligatorio conforme con lo expresado en el CST. 

¿Cuando si es obligatorio el incremento en ingresos superiores al mínimo legal?

Cuando es clara la disposición en cláusula contractual, convención colectiva o pacto colectivo. 

¿Se puede demandar para obtener el incremento?

La Corte Suprema de Justicia ha mantenido la linea jurisprudencial y de lógica jurídica relevante con respecto de que solo prospera la pretensión cuando la parte empleadora ha incumplido lo pactado en el contrato de trabajo, convención o pacto colectivo.

El no acreditar por la parte demandante la existencia de lo anterior hace imposible una sentencia a su favor así se considere constitucionalmente la violación del principio consagrado en el articulo 53 (perdida del `poder adquisitivo de la remuneración), pues la justicia laboral no dirime conflictos de caracter económico tal como se dispone en el artículo 3 del Código de Procedimiento laboral y de la seguridad social. 

Lo anterior, por la vía judicial no es la forma. 

ASPECTO CLARO A CONSIDERAR

Digamos que a dos trabajadores que ejercen las mismas funciones, sucedió: 


Trabajador A: Salario 2024: $ 4.000.000, salario 2025: $ 4.400.000
Trabajador B: Salario 2024: $ 4.000.000, salario 2025: $ 4.000.000

Se observa en ellos una diferencia para el 2025, el empleador puede tener motivos, pero el trabajador B pudiera demandar al empleador no teniendo como fundamento la perdida del poder adquisitivo, sino el hecho mismo del artículo 143 del CST. " A TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL".





CEL: 3052935450
E-mail: jmayaabogado@gmail.com

Toda consulta tiene un costo. 


JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Actualizado Enero 21 de 2025. 


4 comentarios:

  1. Buenas noches
    Desde hace tres años tengo un sueldo de 900.000 pesos y nuca le han subido ningun porcentaje.
    Quisiera saber su concepto y como proceder

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    1. La única vía, el mecanismo de la acción de Tutela par salvaguardar el derecho al mínimo móvil que consagra el articulo 53 de la Constitución Política.

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  2. Tenga en cuenta lo expresado en este articulo; considero que con base en las sentencias de las altas cortes usted tiene el derecho a solicitar el reajuste salarial con base al IPC.

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  3. Así es, uno de los apoyos jurisprudenciales de muchas que hay corresponde a la sentencia T 345 de 2007.

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