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AJUSTE SALARIAL - SALARIO SUPERIOR AL MINIMO LEGAL

Derecho al Ajuste Salarial:

En repetidas ocasiones la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han establecido en sus sentencias de Tutela y de Casación Laboral, que el salario debe ser reajustado anualmente de acuerdo con el porcentaje de la  inflación del año inmediatamente anterior.

Es procedente el incremento al mínimo legal cada año, pero para aquellos salarios que superan el mínimo y en aplicación al artículo 53 de la Constitución Nacional; estos deben ser reajustados  de acuerdo con el I.P.C para que el salario mantenga su poder adquisitivo y garantizar  así, el mínimo vital y móvil del trabajador.

La sentencia T 345 de 2007  de la Corte Constitucional establece: “(…)

La Constitución Política, consagra una relación directa entre el ingreso económico derivado del trabajo y la satisfacción de las necesidades que enfrentan quienes laboran, el cual no puede ser desconocido ni menoscabado por los empleadores, lo que se constituye junto con los demás derechos que emanan de la constitución en un mínimo irrenunciable para el trabajador e infranqueable por la parte dominante en la relación laboral.

En este sentido, el derecho a que la remuneración laboral sea incrementada se deriva directamente de la Constitución y constituye una garantía dirigida a mantener el poder adquisitivo del salario. En relación a éste aspecto la Corte ha establecido, que en materia laboral no debe predominar indiscriminadamente la autonomía o voluntad de las partes, pues esta situación haría nugatorios los derechos de la parte débil de la relación laboral. Motivo por el cual es necesario aplicar preceptos que, si bien no son acordados por éstas, deben hacer parte integral del contrato de trabajo, en pro de mantener la equidad de la relación. Dentro de los que se cuenta el artículo 53 de la Constitución, según el cual el salario debe ser móvil, atendiendo a la necesidad de mantener el poder adquisitivo de la remuneración salarial, dado que ésta permite a los trabajadores acceder y mantener unas condiciones dignas de vida.”

“(…)

La Corte concluyó que tal y como se afirma en la sentencia C-1064 de 2001. Es un derecho de carácter constitucional que asiste a todos los trabajadores de mantener el poder adquisitivo de sus salarios, a través de la cual se hace una interpretación integral de los principios que sustentan el Estado Social de Derecho, atendiendo a la realidad inflacionaria de la economía que afecta directamente el ingreso real de los trabajadores. Sobre el particular se estableció:

“No obstante, la Corte Constitucional estima que una interpretación sistemática de la Constitución permite en efecto afirmar que con base, entre otros, en los fines de construir un orden social justo
(Preámbulo y artículo 2), los principios fundamentales de Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y trabajo, los deberes sociales del Estado – entre ellos los que tienen que ver con promover y garantizar la prosperidad y el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; tomar medidas para que la igualdad sea real y efectiva; proteger especialmente al trabajo en todas sus modalidades; garantizar los medios para que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante; asegurar la igualdad de oportunidades para todas las personas – y el mandato del Estado de intervenir de manera especial para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, es posible fundamentar un derecho constitucional en cabeza de los trabajadores a mantener el poder adquisitivo real del salario”3.

Así las cosas, esta Sala reiterará la posición referida en la jurisprudencia constitucional citada, sobre la cual se ha determinado que el derecho de los trabajadores al incremento anual de su asignación salarial, se desprende directamente de la Constitución y es de aplicación inmediata, sin que se requiera de desarrollo legal, contractual o convencional…” (…)”.

Concepto del Ministerio de la Protección Social número 3936 de Agosto de 2005. “(…)

Es importante aclarar que respecto de salarios superiores al mínimo dentro del sector privado, (en el sector publico si existe obligatoriedad del incremento cualquiera sea el salario)* no existe disposición legal que ordene el ajuste, sin embargo la jurisprudencia en reiteradas ocasiones expresa la necesidad de reconocer en aquellos salarios la pérdida de poder adquisitivo del dinero y efectuar el ajuste con base en el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior,
así lo expresa la Sentencia C-710 /99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, refiriéndose a empleados del estado con salarios superiores al mínimo:

“Más aun, la Corte coincide con lo expuesto por el Procurador General de la Nación en el sentido de que el Gobierno, en la hipótesis de la norma, debe ponderar los factores contenidos en ella, pero que, en todo caso el reajuste salarios que decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira. Y ello por cuanto, como el Ministerio Público lo dice, el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución” (Negrilla fuera de texto)…” (…)”.

Reflexión:  Empleador que no incremente los salarios bajo el pretesto que estos superan el Minimo Legal, pueden verse abocados a acciones de tutela que buscan salvaguardar  los minimos de movilidad y el de vitalidad, entendido el primero frente a la perdida de poder adquisitivo y el segundo con respecto al nivel de vida social adquirido o status.



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Toda consulta tiene un costo. 

JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

FEBRERO 2018


4 comentarios:

  1. Buenas noches
    Desde hace tres años tengo un sueldo de 900.000 pesos y nuca le han subido ningun porcentaje.
    Quisiera saber su concepto y como proceder

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    1. La única vía, el mecanismo de la acción de Tutela par salvaguardar el derecho al mínimo móvil que consagra el articulo 53 de la Constitución Política.

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  2. Tenga en cuenta lo expresado en este articulo; considero que con base en las sentencias de las altas cortes usted tiene el derecho a solicitar el reajuste salarial con base al IPC.

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  3. Así es, uno de los apoyos jurisprudenciales de muchas que hay corresponde a la sentencia T 345 de 2007.

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